viernes, 23 de septiembre de 2011

ESTATUTOS

RESOLUCION 2343


Artículo 9º. Alcance de los indicadores de logros curriculares. En desarrollo de lo
ordenado por los artículos 78 y 148 de la Ley 115 de 1994 y en armonía con el Decreto 1860
de 1994, bajo el concepto de indicadores de logro curriculares para la educación formal se
comprende: 


a. Indicadores de logros por conjuntos de grado, cuya característica es su referencia a logros que deben ser alcanzados, a nivel nacional, por todos los educandos del país. Constituye una descripción de los indicios o señales deseables y esperados, en función de los fines y objetivos de la educación formal y de las dimensiones del desarrollo humano, al cual deben contribuir todas las áreas de la formación prevista en la Ley 115 de 1994;

b. Indicadores de logros específicos, cuya característica es servir de indicio a los logros que se proponen el proyecto educativo institucional en todo el proceso formativo del educando, especialmente en cuando a la formación específica, en el nivel de educación media académica y técnica, en los proyectos pedagógicos que hagan parte de su plan de estudios, en el área de la educación religiosa y, en general, en las áreas optativas y en las intesificaciones que el mismo proyecto educativo pueda definir para los distintos niveles y ciclos de la educación formal ofrecida; Los indicadores de logros específicos permiten cada institución educativa y a su comunidad educativa, prever autónomamente respuestas a la acción formativa que desarrolla, otorgarle identidad a su proyecto educativo e imprimirle dinámica a la construcción permanente del currículo.




DECRETO 2277

Artículo 1. DEFINICION. El presente decreto establece el régimen especial para regular las
condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que
desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el
sistema educativo nacional, excepto el nivel superior que se regirá por normas especial.


DECRETO 1278

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.





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